J.M.J.
Circular nº 245
Talence, 29 de junio de 1958
Mis queridas hijas:
En su paternal alocución a las Madres Capitulares el 14 de julio de 1957, al clausurarse el Capítulo, el Muy Reverendo Padre General se expresaba en estos términos:
“El fin del Capítulo, su característica, ha sido en realidad un trabajo constitucional. Era necesario ‘remoldear’ – no digo precisamente ‘rehacer’ las Constituciones, puntualizarlas, añadir nuevos artículos…” El meollo de este trabajo constitucional se halla contenido en este doble programa:
Conservar el espíritu de la Sagrada Familia en toda su pureza e integrarlo en nuevas estructuras.
“Eco fiel de las consignas del Soberano Pontífice, que hemos tenido ocasión de evocar anterior-mente, el Capítulo General de 1957 constituirá un punto crucial en la historia de la Sagrada Familia. Sin romper la continuidad con un pasado siempre vivo, quiso el Capítulo preparar un porvenir no menos prometedor, que la sanción definitiva de la Sagrada Congregación de Religiosos nos permite entrever con serena confianza.”
ELEMENTOS NUEVOS INTRODUCIDOS EN LAS CONSTITUCIONES: PROVINCIAS, DISTRITOS REGIONALES
La modificación fundamental de las Constituciones, de la cual se derivan todas las demás, consiste en la introducción de las provincias, que sustituyen a las Ramas.
“Antes, cada Rama constituía una entidad jurídica distinta, gobernada por una Directora que residía en la Casa Madre y era nombrada por la Superiora General en su Consejo. Bajo su dirección se agrupaban todas las religiosas dedicadas a una misma actividad, tanto en Francia como en otros países. Cada Hermana adquiría por su Profesión el derecho de estabilidad en la Rama de su elección y no podía ser retirada de ella sin su consentimiento.”
“En adelante, la Congregación estará dividida en PROVINCIAS circunscritas a un territorio determinado, erigidas por la Superiora General en su Consejo, con licencia previa de la Sagrada Congregación de Religiosos. Las Provincias pueden y aun deben tener, en cuanto sea posible, obras de índole diferente conforme a los fines diversos del Instituto. Dichas obras, normalmente establecidas en casas distintas, se hallan todas bajo la autoridad de una Superiora Provincial, que reside en el territorio de la Provincia.”
Su Buena Madre,
Sœur CLAIRE DE JESUS
Superiora General de las Religiosas de la Sagrada Familia
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